Art. 103
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios y a los usuarios de centros y servicios y a los beneficiarios de prestaciones

Art. 103

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En vigor desde 11 ene 2023
Las infracciones cometidas por usuarios de centros y servicios y beneficiarios de prestaciones se sancionarán: 1. Las infracciones leves, con una amonestación o una multa por un importe de 100 a 300 euros. 2. Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación o con el traslado temporal a otro centro, por un período máximo de doce meses. 3. Las infracciones muy graves, en atención al tipo de infracción, con: a) La extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que proceda. b) La suspensión del servicio por un período de entre uno y cinco años. c) El traslado definitivo a otro centro. d) La expulsión del centro.
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