Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Instalaciones de transporte público consideradas de servicio público
Art. 18
En vigor desde 29 dic 2022
1. Los contratos, tanto si son de construcción y explotación como si son solo de explotación de instalaciones de transporte por cable, han de fijar las condiciones que rigen la contratación, y los derechos y las obligaciones de las partes, así como el régimen económico financiero del contrato, aplicándose, en cualquier caso, lo que establece la legislación sobre contratación del sector público.
2. Los contratos suscritos para la construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable no podrán ser transmitidos sin autorización previa y expresa de la administración competente, con sujeción a lo establecido en la legislación sobre contratación del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-18