Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 16 oct 2020
El Programa de atención dental de Cataluña, hasta la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle, prevé para las personas de hasta catorce años los servicios que incluye el programa «Infancia con salud» en materia de salud bucodental, y para las personas a las que se refieren las letras b y c del artículo 7, lo dispuesto con relación a la cartera básica de salud bucodental por el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/10/13/12#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil