Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 oct 2020
1. Los principios informadores de la presente ley son: a) La consideración de la salud bucodental como parte integral de la salud de las personas. b) La progresividad en la consecución de una atención de la salud bucodental universal, equitativa y gratuita. c) La garantía de la calidad y la seguridad de la atención bucodental, tanto en el ámbito público como en el privado. d) La asunción de la prevención de las enfermedades bucodentales y de la promoción de la salud bucodental como ejes fundamentales de la promoción de la salud general. e) La garantía de la equidad en la atención de la salud bucodental, independientemente del municipio de Cataluña donde los usuarios estén empadronados. 2. Los principios de actuación de la presente ley son: a) La planificación de las actividades y los recursos necesarios para conseguir sus objetivos, prioritariamente a través de los centros de atención primaria y comunitaria. b) La evaluación de las actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud bucodental. c) El control de las actividades y las instalaciones públicas y privadas relacionadas con la salud bucodental para garantizar la seguridad, la calidad, las buenas prácticas y los derechos de la población en este ámbito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/10/13/12#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil