Art. [preambulo]

En vigor desde 16 oct 2020
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La salud bucodental es una parte integral y esencial de la salud, ya que afecta directamente a la calidad de vida de las personas, tanto por su relación con funciones fisiológicas de gran importancia como por su impacto psicosocial. Actualmente, la carga de las afecciones bucodentales, singularmente la caries y la enfermedad periodontal, es significativa, a pesar de que su prevención haya sido extraordinariamente efectiva. En este sentido, el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, dispone en el apartado 9 del anexo II la cobertura de la atención de la salud bucodental, con un contenido que aunque se circunscribe a la atención de los procesos agudos en personas adultas también incluye programas de atención bucodental destinados a los niños, los cuales han sido puestos en práctica desde del comienzo de los años noventa en algunas comunidades autónomas. De acuerdo con los fundamentos de integralidad que define el artículo 46 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y los principios informadores de concepción integral establecidos por el artículo 2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, la salud bucodental debe incluirse en las prestaciones gratuitas del sistema nacional de salud, que, de acuerdo con la cartera básica de servicios, debe incorporar las actividades necesarias para garantizar la salud. Sin embargo, el hecho de que determinadas prestaciones de salud bucodental no estén incluidas en la cartera de prestaciones pública ha supuesto una afectación en la salud bucodental con un claro sesgo de clase social, puesto que a menudo los servicios privados son inaccesibles para la población con privaciones socioeconómicas importantes. La Encuesta de salud oral en España de 2015 muestra una variación del 8,9 % al 17,9 %, dependiendo del nivel socioeconómico, en cuanto a la prevalencia de las caries activas en los niños de doce años, con dentición permanente, y una variación en las necesidades de obturación compleja del 8,1 % al 20,6 % en los de seis, con dentición temporal. En cuanto a los adultos, según la misma encuesta, la prevalencia de las caries activas varía del 31,5% al 50% según el nivel socioeconómico. La Encuesta de salud de Cataluña de 2018 señala que el 59% de la población adulta hacía un año o más que no utilizaba ningún servicio de odontología, y la Encuesta de salud de Barcelona 2016-2017 apunta que el 52 % de las personas de clase social más favorecida sí lo habían hecho, frente al 28% de ciudadanos de clase más desfavorecida. Por lo tanto, el argumento económico tiene un peso relevante en la falta de utilización de los servicios odontológicos. En este sentido, en la Encuesta nacional de salud de España de 2017 el 12% de la población de Cataluña manifestaba que no podía acceder a la asistencia bucodental por motivos económicos, porcentaje que se incrementaba sensiblemente con respecto a las clases sociales con menos recursos (22 %), así como en las personas desempleadas (27 %) o con incapacidad laboral (24 %). Sin embargo, no es tan solo la actividad asistencial lo que influye en la salud bucodental, sino que las actividades de prevención y promoción tienen también un alto impacto en la salud. Los estudios muestran que los hábitos de la población se alejan en general de las recomendaciones sanitarias, pero que son mejores en las personas con madres con estudios universitarios. A modo de ejemplo, la Encuesta de salud de Cataluña de 2018 indica respecto al hecho de que los niños deberían cepillarse los dientes al menos dos veces al día que hay una diferencia de siete puntos aproximadamente entre los que tienen madres con estudios universitarios y los que las tienen con estudios primarios, 57,1 % y 49,9 % en el caso de los niños y 65,9 % y 58,6 % en el de las niñas. La Organización Mundial de la Salud considera que las desigualdades en materia de salud bucodental son injustas en las sociedades actuales, pero también evitables, ya que se pueden reducir con intervenciones de salud pública destinadas a paliar los efectos de los factores de riesgo más comunes, por ejemplo fomentando una alimentación equilibrada, baja en azúcares y con mayor ingesta de frutas y verduras, reduciendo el consumo de alcohol y tabaco y promoviendo el cepillado de los dientes; en definitiva, con políticas activas y programas específicos de prevención, promoción y atención con relación a la salud bucodental. Así pues, la prevención debe tener un papel prioritario en las políticas con relación a la salud bucodental, y debe comenzar en la etapa más precoz, entre los cero y los siete años, y considerar la relación evidente entre la situación económica –nivel educativo, ocupación e ingresos– y la prevalencia y el grado de afectación de las enfermedades bucodentales. Con la presente ley, Cataluña emprende un camino para cambiar esta realidad y lograr una política activa e integral de prevención de las enfermedades bucodentales y de promoción y atención de la salud bucodental para toda la población desde los servicios públicos. La Ley plantea iniciar este camino priorizando los grupos de población con necesidades socioeconómicas especiales y las personas de hasta catorce años a través del Programa de atención dental de Cataluña, y a su vez establece la organización necesaria para velar por la seguridad y la calidad de los servicios bucodentales. La Ley consta de cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto, las finalidades y el ámbito de aplicación de la Ley y define los conceptos asistenciales en materia de salud bucodental. Asimismo, establece el impulso de políticas preventivas interdepartamentales de salud pública para promover la salud bucodental. El capítulo II determina la población que cubre y los servicios que incluye el Programa de atención dental de Cataluña, y prioriza la atención primaria como responsable de la atención de la salud bucodental. El capítulo III trata del seguimiento de la salud bucodental y de la práctica odontológica, y articula sistemas de información que deben incorporar los datos referentes a la salud bucodental, hacer su seguimiento e integrarlos en el sistema general de información sanitaria de Cataluña. El capítulo IV crea la Oficina de Salud Bucodental como órgano responsable de velar por la aplicación del Programa de atención dental de Cataluña, de coordinarlo y de evaluarlo. Asimismo, dispone que una comisión asesora deberá actuar como órgano consultivo de la Oficina. Por último, las disposiciones adicionales regulan las medidas para la aplicación, la difusión y la evaluación de la Ley; la transitoria, la cobertura de la atención pública de la salud bucodental hasta que no entre en vigor la normativa que desarrolle el Programa de atención dental de Cataluña, y las finales, el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la Ley. El Parlamento de Cataluña aprueba la presente ley en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 162 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a fin de cumplir con el mandato del artículo 4 y garantizar el derecho de todas las personas establecido por el artículo 23 «a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que establecen las leyes», así como en virtud de la letra i del artículo 8 de la Ley 15/1990, que dispone la «promoción, protección y mejora de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, incorporando progresivamente las prestaciones asistenciales fundamentales».
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