Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 16 oct 2020
Las finalidades de la presente ley son: a) Establecer una política activa de prevención y promoción con relación a la salud bucodental e integrarla en las actividades de promoción de la salud con medios y mecanismos de educación sanitaria, a fin de reducir la mortalidad y la morbilidad de las enfermedades bucodentales, especialmente en la infancia, el impacto de dichas enfermedades en la salud general y en el desarrollo psicosocial de las personas y las desigualdades entre la población en salud bucodental. La salud bucodental debe formar parte de los planes de salud de la Generalidad. b) Reforzar los sistemas de vigilancia epidemiológica y de información que permiten conocer las actividades relacionadas con la salud bucodental, tanto públicas como privadas, de manera que sea posible elaborar, aplicar y evaluar políticas y orientar el ejercicio de la autoridad sanitaria en este ámbito. c) Crear el Programa de atención dental de Cataluña. d) Ampliar progresivamente la cartera pública de servicios de atención bucodental, incorporando las prestaciones y los servicios incluidos en el Programa de atención dental de Cataluña y haciendo destinatarias del Programa en primer lugar las personas vulnerabilizadas de acuerdo con el artículo 7. e) Reordenar los servicios de salud bucodental del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y revisar sus protocolos de actuación para responder eficazmente al resto de objetivos establecidos y a las necesidades de la población, a fin de lograr un sistema que garantice una atención universal pública, gratuita y equitativa social y territorialmente en lo que se refiere a las prestaciones básicas de salud bucodental.
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eli/es-ct/l/2020/10/13/12#art-2

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