Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 16 oct 2020
La presente ley se aplica:
a) Los usuarios de los servicios de salud.
b) Los profesionales de la atención de la salud bucodental y el resto de trabajadores que ejercen en este ámbito.
c) Las clínicas, los laboratorios, los establecimientos, las entidades aseguradoras, las empresas y las industrias del ámbito de la salud bucodental que ejercen su actividad en Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2020/10/13/12#art-3