Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 8 abr 2019
1. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en el ejercicio de los derechos garantizados en esta ley serán utilizados con las finalidades y los límites que se establezcan y con un respeto total a la normativa específica de protección de datos de carácter personal. 2. No se considera cesión de datos el acceso de las corporaciones municipales e insulares al Registro Único de Participación Ciudadana, ya que la solicitud de alta en este registro tiene únicamente el objeto específico de ejercer el derecho a participar en los procesos y las consultas ciudadanas que puedan llevar a cabo, indistintamente, no solo el Gobierno de las Illes Balears, sino también los consejos y los ayuntamientos.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-6

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