Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 abr 2019
De conformidad con esta ley, son consideradas entidades ciudadanas todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales o cualquier otra forma con personalidad jurídica propia, que estén inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, y que tengan un ámbito de actuación vinculado al interés de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-3