Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 abr 2019
De conformidad con esta ley, son consideradas entidades ciudadanas todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales o cualquier otra forma con personalidad jurídica propia, que estén inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, y que tengan un ámbito de actuación vinculado al interés de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil