Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 8 abr 2019
1. Son principios orientadores de la participación ciudadana:
a) Universalidad.
b) Igualdad.
c) Corresponsabilidad ciudadana.
d) Solidaridad.
e) Tolerancia.
f) Transparencia. Se ejercerá una gestión transparente de órganos y procesos de participación. Con este objetivo se pondrá a disposición de la ciudadanía información veraz, suficiente, accesible y comprensible.
g) Capacitación para la ciudadanía plena.
h) Transversalidad. El derecho de participación ciudadana tiene que constituir un eje transversal de actuación en todos los niveles del ámbito de aplicación de esta ley.
i) Eficacia de la participación ciudadana, que tiene que ser útil y viable, contribuyendo a una mejor gestión de los asuntos públicos.
j) Perdurabilidad. La participación ciudadana tiene que concebirse como un proceso permanente, y ser continua y sostenida en el tiempo.
k) Facilidad y comprensión. En los procesos de participación ciudadana, la información se facilitará de forma sencilla y comprensible para la ciudadanía.
l) Accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes. Los canales y medios habilitados para la participación no tienen que constituir un factor de exclusión para determinados sectores de la ciudadanía.
2. Los órganos colegiados previstos en los instrumentos de participación ciudadana tienen que contar, siempre que sea posible, con una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos que recoge la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; participación equilibrada que tendrá que ser fomentada por la administración pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, al mismo tiempo que también tiene que fomentar la participación efectiva de las mujeres en todos los instrumentos de participación previstos en esta ley.
3. El funcionamiento de estos instrumentos tiene que asegurar, igualmente, condiciones de inclusión social y ciudadanía plena, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de la juventud.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-4