Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 8 abr 2019
1. Derechos. El derecho de participación de las personas físicas y de las entidades de participación ciudadana incluirá también: a) La iniciativa para promover los procesos de participación ciudadana en los supuestos y términos contemplados en la presente ley. b) El derecho a recibir de las administraciones públicas, en los términos previstos en la normativa aplicable sobre transparencia y buen gobierno, la información pública sobre la materia objeto de participación, con objeto de disponer de elementos de juicio fundados para su ulterior intervención. c) La posibilidad de recabar la colaboración de las administraciones públicas en las iniciativas de participación ciudadana, de conformidad con lo previsto en esta ley. 2. Obligaciones de las administraciones públicas respecto a la participación ciudadana. La administración autonómica y las administraciones insulares y locales de las Illes Balears tendrán las siguientes obligaciones: a) Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones. b) Promover la formación en participación ciudadana del personal al servicio de la administración. c) Promover la formación de la ciudadanía en la participación. d) Promover el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana, especialmente en relación con colectivos de mayor nivel de desigualdad económica, educativa y cultural, y facilitar varias modalidades de participación para evitar que la brecha digital constituya un obstáculo para la participación ciudadana. e) Disponer de partidas presupuestarias de los respectivos presupuestos generales que serán destinadas a procesos de presupuestos participativos. f) Establecer formas de participación ciudadana en la evaluación de las políticas públicas. g) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en los procesos de participación ciudadana.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-5

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