Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 8 abr 2019
1. El referéndum municipal es el instrumento de democracia directa para conocer la voluntad de las personas mayores de edad, censadas en un municipio, expresada mediante votación, sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de una especial relevancia para los intereses de la población, a través de un proceso que goce de las garantías del proceso electoral.
2. Quedan expresamente exceptuados y excluidos los asuntos relativos a la hacienda local.
3. El resultado de este tipo de consulta, siempre y en todo caso, será vinculante para la autoridad convocante.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-10