Art. 3
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Art. 3

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En vigor desde 8 abr 2019
De conformidad con esta ley, son consideradas entidades ciudadanas todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales o cualquier otra forma con personalidad jurídica propia, que estén inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, y que tengan un ámbito de actuación vinculado al interés de las Illes Balears.
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