Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 30 nov 2022
Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Se modifica por el .9 y 10 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-2

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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#disposicion-adicional-septima

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