Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2019
Sin perjuicio de la integración en la Plataforma de Contratación del Sector Público de los perfiles de contratante correspondientes a los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se podrá regular la gestión de la plataforma electrónica de contratación a utilizar por la Junta de Extremadura, la naturaleza electrónica del perfil de contratante y la publicidad de las licitaciones en el mismo Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la comunidad autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#disposicion-adicional-segunda

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