Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2019
La Junta de Extremadura realizará campañas de divulgación y formación, en colaboración con las asociaciones extremeñas que agrupen a las pequeñas y medianas empresas, micropymes, cooperativas y/o personas autónomas para tratar de orientarla en el acceso a los procedimientos de contratación pública y en las posibilidades de asociación temporal para cumplir los requisitos de solvencia. Especialmente se realizará esta formación en el momento en el que la comunidad autónoma implante sistemas de contratación electrónica.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#disposicion-adicional-quinta

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