Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 9 mar 2021
Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. Asimismo, la participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción de la documentación técnica del contrato, no impedirá por sí misma que pueda formar parte de la mesa de contratación. Se añade por la disposición final 5.4 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2021-13834#df-5

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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#disposicion-adicional-novena

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