Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2019
La consejería competente en materia de hacienda implantará, como instrumento para el ejercicio de sus competencias sobre la contratación del sector público, un sistema informático para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación que lleven a cabo los órganos gestores de la contratación de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, cuya utilización será obligatoria para los citados órganos a partir de la implantación efectiva del mismo, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de dichos expedientes.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/26/12#disposicion-adicional-tercera