Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 24 dic 2018
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#disposicion-final-cuarta