Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 153
En vigor desde 24 dic 2018
Las infracciones y sanciones previstas en este capítulo prescribirán en los plazos y condiciones establecidas en la normativa estatal de régimen jurídico común.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-153