Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 24 dic 2018
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno del Principado de Asturias desarrollará y aprobará una Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo de los medios de transporte activos sin emisiones, y de las medidas garantes de la intermodalidad en el Principado de Asturias. 2. Para lograr los objetivos establecidos a tales efectos en esta Ley, la Estrategia Sectorial contemplará los siguientes contenidos mínimos: a) Diagnóstico general de la situación de estas modalidades en el Principado de Asturias, así como su fomento como medio de transporte, el uso deportivo y turístico, generando directrices generales sobre el tipo y morfología de infraestructuras necesarias, tanto urbanas como interurbanas. b) Adopción de medidas y políticas conducentes a mejorar el conocimiento y la concienciación en torno a la movilidad a pie, en bicicleta u otras modalidades análogas, e impulsar la intermodalidad con el transporte colectivo, así como a fomentar la oferta de servicios e infraestructuras para el cicloturismo y a fomentar la implantación de la bicicleta pública. c) Establecimiento de una programación articuladora de las medidas autonómicas de apoyo técnico y financiero para la implantación de infraestructuras necesarias para este tipo de transporte en los principales concejos de la comunidad, y con especial preponderancia en el Área Metropolitana Central.
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