Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 24 dic 2018
1. Se fomentará que los centros que cuenten con 200 o más trabajadores, o 2.000 o más asistentes diarios habituales a sus instalaciones, presenten un plan de movilidad sostenible ante el Consorcio de Transportes de Asturias.
2. A estos efectos, se entiende por centro de trabajo o de gran afluencia de usuarios cualquier instalación de empresa u organismo, público o privado, en la que se desarrolle una actividad que genere una movilidad significativa y presente características comunes idóneas para la implantación de un plan de movilidad, tales como proximidad en el destino de los viajes, horarios similares de entrada y salida, y posibilidad de oferta común de transporte público o de aplicación de medidas de coche compartido.
Se incluyen en este concepto aquellas instalaciones que acojan conjuntamente a varias empresas que, en conjunto, presenten características análogas a las descritas en el párrafo anterior.
3. En la elaboración del plan deben involucrarse tanto el empresario o empresarios como los trabajadores, especialmente aquellos que presenten algún tipo de discapacidad, los miembros del comité de empresa y los sindicatos. El Consorcio de Transportes de Asturias asesorará a los redactores del plan en todo aquello que estos le requieran y resulte de relevancia para su elaboración.
4. Para supervisar el desarrollo e implantación del plan se creará la figura de la Gestoría de Movilidad, cuyo titular será la persona encargada de su promoción y seguimiento, siendo el interlocutor válido para relacionarse con el Consorcio de Transportes de Asturias.
5. El contenido mínimo de estos Planes será:
a) Un diagnóstico de la movilidad y sus necesidades logísticas, atendiendo especialmente a los servicios públicos disponibles para realizar el desplazamiento hasta las instalaciones.
b) Los objetivos establecidos y las medidas para que la movilidad del colectivo sea sostenible, entre las que se contemplarán medidas de teletrabajo, bonificación del tiempo de trabajo para aquellas personas que opten por desplazarse a pie o en bicicleta, compartición de vehículos, y transportes colectivos de empresa.
c) Cualesquiera otros contenidos que los instrumentos de planificación enumerados en el artículo 13 de esta Ley establezcan como mínimos.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-20