Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 142

En vigor desde 24 dic 2018
1. Durante la realización de los transportes o actividades regulados en los Títulos II a VIII de esta Ley que discurran o se realicen íntegramente dentro del territorio del Principado de Asturias, la Consejería competente en materia de transportes podrá imponer la exigencia de llevar a bordo del vehículo o disponer en los locales, debidamente cumplimentados, unos documentos de control administrativo determinados. 2. En tanto que no sean aprobados dichos documentos de control administrativo por la Consejería competente, serán exigibles en dichos transportes o actividades los documentos de control administrativo establecidos en la normativa estatal para los transportes o actividades de su competencia.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-142

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