Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 141

En vigor desde 24 dic 2018
1. La inspección de los servicios ferroviarios del Principado de Asturias que se presten sobre las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y de las entidades que prestan servicios o administran infraestructuras ferroviarias del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería competente en materia de transportes. 2. La inspección se llevará a cabo por los Servicios de Inspección regulados en el artículo 29 de esta Ley, aplicándose, con carácter supletorio, la normativa ferroviaria estatal.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-141

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