Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 138
En vigor desde 24 dic 2018
1. El régimen sancionador aplicable a los transportes y actividades regulados en los Títulos II a IV y VI a X de esta Ley será el establecido en la legislación estatal para los transportes y actividades de igual naturaleza de su competencia.
2. El régimen sancionador aplicable al transporte público regular de viajeros de uso general urbano y al transporte público discrecional de viajeros en turismos urbano será, respectivamente, el previsto en la legislación estatal para el transporte público regular de viajeros de uso general interurbano y el previsto en la legislación estatal para el transporte público discrecional de viajeros en turismos interurbano.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-138