Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 138

En vigor desde 24 dic 2018
1. El régimen sancionador aplicable a los transportes y actividades regulados en los Títulos II a IV y VI a X de esta Ley será el establecido en la legislación estatal para los transportes y actividades de igual naturaleza de su competencia. 2. El régimen sancionador aplicable al transporte público regular de viajeros de uso general urbano y al transporte público discrecional de viajeros en turismos urbano será, respectivamente, el previsto en la legislación estatal para el transporte público regular de viajeros de uso general interurbano y el previsto en la legislación estatal para el transporte público discrecional de viajeros en turismos interurbano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-138

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil