Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 144
En vigor desde 24 dic 2018
La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas en el presente capítulo corresponderá a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a que se refiere la presente Ley o que sean afectadas por su contenido.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-144