Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 dic 2018
Por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de reciente implantación, y siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración puede subscribir, previa acreditación de tales circunstancias, acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se subscribirán por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación, o si subsisten las necesidades que hayan motivado su formalización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/11/15/12#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil