Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 mar 2020
En todas las cuestiones no previstas expresamente en el capítulo II de esta ley, sobre las reglas específicas de contratación pública de servicios sociales dirigidos a las personas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Se numera como disposición adicional primera por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-5021 Su anterior denominación era disposición adicional única.

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eli/es-ib/l/2018/11/15/12#disposicion-adicional-primera

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