Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 dic 2018
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, aprobará, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, el reglamento de creación y normas de funcionamiento del registro de entidades para poder optar a la acción concertada de los servicios de orientación profesional, así como los requisitos para la acreditación prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 de esta ley.
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