Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 12 dic 2018
1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley sean necesarias, dentro del marco competencial que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2018/11/15/12#disposicion-final-tercera