Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 21 ago 2016
En el caso de que se estime que un plan, un programa o un proyecto de los sometidos a estos procedimientos puedan tener efectos ambientales significativos fuera del ámbito de las Illes Balears, se remitirá una copia de la solicitud de inicio de estos procedimientos a las comunidades autónomas afectadas, o al departamento del ministerio competente en materia de medio ambiente del Gobierno del Estado, o al Ministerio de Asuntos Exteriores cuando afecte a otros estados, con el fin de invitarlos a formular las alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, con el procedimiento y el alcance que prevé la legislación básica estatal de evaluación ambiental. Asimismo, se les remitirá la resolución o el informe definitivo que finalmente se adopte.
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-19