Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 21 ago 2016
1. De conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano ambiental, de oficio o a petición de la persona interesada, puede acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, por la que los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad.
2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-22