Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 21 ago 2016
1. Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se someterán a una evaluación ambiental antes de que se adopten, se aprueben o se autoricen, o bien, si procede, en el caso de los proyectos, antes de que se presente la declaración responsable o la comunicación previa a la que se refiere la normativa del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Son nulos de pleno derecho, y no tienen validez, los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, los programas o los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que no se hayan sometido a la evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder. Respecto a las actuaciones que se lleven a cabo al amparo de esta ley, se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad ambiental que se prevén.
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-23