Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 21 ago 2016
La evaluación de impacto ambiental hará referencia a la totalidad del proyecto. El fraccionamiento de proyectos no impide que se apliquen los umbrales que establecen los anexos de esta ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o las dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil