Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 26 abr 2015
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular, las siguientes: – Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. – Decreto n.º 223/2009, de 10 de julio, por el que se establecen criterios para la clasificación de los electores incluidos en el censo de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia y para la asignación de vocales representantes en los plenos de las citadas cámaras. 2. El Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia aprobado por el Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias en desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/30/12#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil