Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2016
En la elaboración de la futura ley, se deberá tener en especial consideración la experiencia acumulada y el sistema de acceso del personal al servicio de la antigua RTVV, SAU.
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eli/es-vc/l/2015/12/29/12#disposicion-adicional-segunda

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