Art. 3

En vigor desde 1 ene 2016
1. El Consell, constituido en Junta General de Accionistas de RTVV, SAU, instará a las personas designadas como liquidadores de RTVV, SAU a realizar las operaciones mercantiles necesarias en el proceso de liquidación de esta empresa y en la manera en que se determine, para adjudicar a la Generalitat los bienes y derechos convenientes para la prestación del servicio público de radio y televisión. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la Generalitat tendrá que realizar un informe con las necesidades técnicas convenientes para una puesta en marcha de las emisiones con los bienes y activos disponibles, y si procede, para el incremento de la calidad y contenidos que pueda requerir el nuevo modelo que se determine en la futura ley sobre el servicio público de Radiotelevisión Valenciana.
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eli/es-vc/l/2015/12/29/12#art-3

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