Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2016
Una vez examinado por Les Corts el informe presentado a través del Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, y mientras no se haya aprobado la ley reguladora de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana, el Consell podrá acordar la recuperación provisional o en pruebas de la señal. Con tal fin, podrá disponer con carácter excepcional de los bienes, derechos de emisión, archivo audiovisual y recursos tecnológicos de la extinta RTVV, SAU, o los que le hubieren sido adjudicados según lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente ley, rotulando en la pantalla o indicando verbalmente emisión en pruebas. El Consell deberá rendir cuenta en Les Corts de las circunstancias de interés general que justificaron esta decisión, de las condiciones de la emisión y de la evaluación económica de la misma, así como del tiempo estimado de duración de estas emisiones provisionales. Teniendo en cuenta el carácter temporal de la emisión en pruebas y la provisionalidad de la prestación del servicio público de radio y televisión encomendado, así como de los mecanismos de control previstos en esta ley, no resulta preceptivo la aprobación de un mandato marco plurianual por Les Corts. En cualquier caso, la recuperación de la señal, si así se acordara, solo podrá tener carácter provisional y no podrá comportar la creación de ningún tipo de entidad o empresa gestora, ni la contratación de servicios de gestión por terceros.
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