Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2016
El primer informe de lo dispuesto en el artículo 4. 2 de la presente ley tendrá que ser presentado a Les Corts en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.
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eli/es-vc/l/2015/12/29/12#disposicion-transitoria-primera

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