Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que queda redactado como sigue:
«1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las materias que son competencia de la Consejería de Economía e Industria –emprendimiento, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior y desarrollo industrial, energético y minero– y se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-51