Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 46

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. En relación con dichos suelos y al objeto de determinar la viabilidad de los usos previstos en el ámbito a desenvolver, para la tramitación de los planes urbanísticos deberá presentarse, junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación, un informe de la calidad del suelo. El ayuntamiento remitirá los planes urbanísticos, con posterioridad a su aprobación inicial, al órgano competente en materia de residuos, que deberá emitir informe en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.»
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eli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-46

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