Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 8 de la Ley 5/2004, del 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Requisitos y supuestos de creación de cámaras.
1. La creación de nuevas cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación únicamente podrá realizarse sobre a base de intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros específicos y siempre que la cámara resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones y no suponga merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
2. Podrán crearse nuevas cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación:
a) Por fusión de dos o más cámaras. El procedimiento se iniciará con los acuerdos, por mayoría absoluta de los miembros de los plenos, favorables a la fusión de las distintas cámaras afectadas.
b) Por integración de una o más cámaras. Puede iniciarse el procedimiento cuando una cámara, durante cuatro ejercicios consecutivos, liquide con un déficit superior al 20 % de sus ingresos o cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe del Consejo Gallego de Cámaras, lo considere conveniente.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-55