Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 50
En vigor desde 1 ene 2015
El procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia se ajustará a lo previsto en el artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia. La emisión del informe sectorial recogido en el punto 4 del citado artículo corresponde al órgano competente en materia de ordenación del territorio.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-50