Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2015
Las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas, serán ejercidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, por los siguientes órganos: a) Las jefaturas territoriales y la dirección general con competencias en materia de industria. b) La dirección general competente en materia de emergencias e interior. c) La secretaría general con competencias en materia de calidad y evaluación ambiental.
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eli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-48

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