Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, que queda redactado como sigue: «4. Todas las figuras de planeamiento urbanístico, tras su aprobación inicial, deberán someterse a informe vinculante de la consejería competente en materia de cultura. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.» Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, que queda redactado como sigue: «1. Los bienes inmuebles catalogados, así como su entorno, gozarán de la protección prevista en el artículo 17 de la presente ley a través del correspondiente catálogo, al que deberá ajustarse la planificación territorial o urbanística, cuya aprobación precisará el informe favorable y vinculante de la consejería competente en materia de cultura. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.»
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eli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-41

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