Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Fondo Minero Ambiental y Paisajístico

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2015
Sin perjuicio de los demás recursos que en él se puedan integrar, el Fondo Minero Ambiental y Paisajístico se financiará con los ingresos obtenidos del ICAM, deducidos los gastos de gestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil