Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Aplicación del ICAM
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2015
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-20