Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Aplicación del ICAM
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2015
Uno. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.
Dos. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-21