Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Aplicación del ICAM

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2015
Uno. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma. Dos. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
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eli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-21

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