Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Fondo Minero Ambiental y Paisajístico
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2015
Las actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial, paisajísticas y de desarrollo tecnológico minero en que se manifieste la afectación del ICAM se canalizarán a través de la dotación del Fondo Minero Ambiental y Paisajístico (Fomap), al que serán de aplicación las disposiciones establecidas en esta sección.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-23