Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que queda redactada como sigue:
«b) Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-26